Riesgos Laborales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo por parte del
Real Decreto 171/2004 , con carácter general, cuando en un mismo centro de
trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o mas empresas, éstas
deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales. El deber de cooperación es de aplicación a todas las empresas y
trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no
relaciones jurídicas entre ellos.
Al objeto de cumplir los objetivos de cooperación
definidos legalmente, Dara dispone del estudio y cobertura de los riesgos laborales afectados por nuestros contratos de mantenimiento y soporte.
Este estudio es obligatorio ante el cliente y terceras empresas que puedan realizar alguna actividad en las oficinas del cliente. Solicítenos dicho estudio ya que obligatoriamente debe adjuntarlo junto a su documentación y presentarlo cuando les sea solicitado en cualquier inspección oficial.
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